Durante varias semanas y a través de la formulación de pregunta/respuesta intentaremos daros algunas pautas orientativas para la implementación de planes de igualdad en vuestras empresas. ¿Empezamos?
• ¿Qué es un plan de igualdad?
Tal y como queda definido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
• ¿Qué materias deben contemplarse en un plan de igualdad?
Son varios los aspectos en los que debe trabajarse:
o Acceso al empleo y contratación
o Clasificación profesional, promoción interna y formación profesional continua
o Medidas de ordenación de los tiempos de trabajo para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
o Retribución
o Acoso sexual y por razón de sexo
o Lenguaje y comunicación sexista
o Salud laboral
• ¿Cuál es el objetivo final de un plan de igualdad?
Garantizar que trabajadoras y trabajadores participen por igual en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, etc. y equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el conjunto de la plantilla y, especialmente, en los puestos de trabajo donde existe escasa representación de las mismas.
Promover estrategias para la retención del talento por medio de la aplicación de políticas de igualdad y medidas impulsoras de la conciliación y corresponsabilidad lo que redunda en una mejora de la calidad en la gestión, aumento de la productividad e incremento de la rentabilidad.
• ¿En qué supuestos está la empresa obligada a adoptar un plan de igualdad?
La implantación de un plan de igualdad es obligatoria cuando:
o La plantilla sea superior a 250 trabajadores/as
o En aquellas empresas que lo tengan así recogido en el convenio colectivo
o Y cuando lo establece la autoridad legal como procedimiento sancionador
Para empresas que no contemplan estos supuestos o de plantillas inferiores a 250 trabajadores/as se considera de aplicación voluntaria y se valora como medida de Responsabilidad Social Empresarial
• Si la plantilla habitual y estable en la empresa es menor de 250 personas y sólo se alcanza esa cifra por medio de contrataciones temporales para campañas determinadas…¿hay obligación de elaborar un plan de igualdad?
Sí, las empresas que a lo largo del año han conformado en algún momento una plantilla de más de 250 personas trabajadoras tienen la obligación de elaborar un plan de igualdad.
Montse Casasempere Ruiz
Especialista en igualdad de oportunidades y vicepresidenta de Generando Igualdad