Sobre acusaciones y denuncias falsas por violencia de género

Siempre que se trata el tema de violencia de género no pueden dejar de aparecer los típicos comentarios sobre la falsedad de las denuncias y de cómo las mujeres pretenden sacar provecho de ello en perjuicio de su marido o pareja, si están casados o conviven, o bien cómo las mismas son fruto de su ánimo de venganza.
Sin embargo, la realidad y las estadísticas no lo avalan.

Si nos remitimos a la Memoria de la Fiscalía 2013 nos encontramos cómo a lo largo del 2012 se interpusieron 128.543 denuncias, incoándose, tan sólo, 32 procedimientos por denuncias falsas. Ello nos lleva a concluir que el porcentaje es de 0,0022 por ciento.

Causas por denuncias falsas sobre violencia de género

De acuerdo con la información contenida en la gráfica y el cuadro podemos concluir que:

 Existe un escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa en relación al número de denuncias por violencia sobre la mujer.

 Durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, se dictaron 24 sentencias condenatorias, siendo un dato relevante el que 12 de ellas lo fueron por conformidad de la acusada.

Causas por denuncia falsa sobre violencia de género 2009-2012

Es importante no confundir y equiparar la existencia de una denuncia falsa con el hecho de haber obtenido una sentencia absolutoria o bien haberse acordado el archivo de la causa, y ello porque en un elevado porcentaje de casos obedece a que la mujer se acoge a su derecho a no declarar contra su marido, pareja o novio, regulado en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tal manera que el Juzgado o Tribunal carece de prueba de cargo suficiente para condenarlo o seguir la instrucción del procedimiento.

En relación con este último punto, hemos de indicar que desde el ámbito judicial se aboga por la modificación de dicho artículo, si bien mientras llega, no debemos olvidar que el Acuerdo No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 24 de abril de 2013 sobre la interpretación del art. 416 ha restringido su aplicación con el fin de evitar que la víctima se acoja a este derecho, obligándola a declarar.

Si bien, esto puede ser una solución, también lo sería dedicar más esfuerzos por parte de las Administraciones en orden a procurar a las mujeres que denuncian una asistencia psicológica especializada, tal y como se recoge en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen Normas Mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección de las Víctimas de Delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/Jai del Consejo con el fin de que puedan hacer frente a un procedimiento judicial que en muchos casos es largo y emocionalmente agotador y para el cual no están preparadas.

E. Castillo de la Fuente
Letrada especializada en violencia de género

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