Todas las campañas que se realizan en contra de la violencia de género inciden, una y otra vez, sobre la necesidad de interponer una denuncia contra el agresor como única salida de la situación que se sufre y como único medio de poner en marcha el sistema judicial en orden a dictar las medidas necesarias para proteger a las víctimas de violencia y, en su momento, obtener una sentencia condenatoria.
Sin embargo, en muchos casos, la realidad es diferente a las expectativas creadas de poner fin al maltrato sufrido, pues en un alto porcentaje se deniegan las órdenes de protección solicitadas, dando lugar al posible archivo de la causa.
De acuerdo con el informe anual del Consejo General del Poder Judicial, se puede comprobar cómo el 41% de las órdenes de protección solicitadas son denegadas con lo que ello supone para la víctima que ha decidido dar el paso de solicitar ayuda y denunciar.
En relación con este punto, y si bien no sabemos en qué porcentaje se vería disminuido, no podemos dejar de poner de manifiesto la importancia de la denuncia bien formulada, dado que será ésta, junto con la posterior declaración de la víctima, la que determine la existencia o no de indicios suficientes de delito así como la existencia de riesgo para la vida de la víctima.
Cuando se decide dar el paso y se acude a una comisaria, es muy importante el asesoramiento jurídico con antelación a la interposición de la denuncia, y por ello se puede solicitar que se nos nombre un/a abogad@ de turno de oficio especializado en violencia de género, si no contamos con uno privado, para que acuda a las instalaciones policiales y nos informe sobre el procedimiento, así como sobre los hechos relevantes que deben figurar en la denuncia.
Fotografía cortesía de Patty de Frutos de su album Woman’s choice
Este asesoramiento en el maltrato psicológico es especialmente importante, en orden a determinar y describir con claridad las diferentes situaciones, siendo de especial trascendencia situarlas en el tiempo, con fechas concretas si es posible, aportar datos de posibles testigos, ya sean directos o de referencia, especificar si ha sido tratada en su centro médico como consecuencia de la situación vivida, si ha sido una persona controladora tanto con su persona como con el dinero, si ha habido amenazas contra su vida, si es una persona violenta; en resumen, todo aquello que pueda servir de indicio suficiente para que por parte del Juzgado se incoe el procedimiento y se acuerde una Orden de protección cuando se solicite.
Junto con lo expuesto, no podemos dejar de poner de manifiesto la importancia de recibir ayuda psicológica con el fin de estar emocionalmente preparada para afrontar el procedimiento que se va a iniciar pues en caso contrario se corre el riesgo de que se abandone, suponiendo un gran fracaso por parte de todos aquellos que nos encontramos inmersos en la lucha contra la violencia de género.
E. Castillo
Abogada