Somos conscientes de lo difícil que es tomar la decisión de interponer una denuncia contra nuestra pareja o persona allegada que forma parte de nuestro círculo familiar pero ¿qué sucede cuando la víctima se encuentra afectada por una discapacidad en general e intelectual en particular?
En estos casos es muy importante que, desde el principio, se adopten todas las garantías necesarias para que la víctima con discapacidad intelectual vea garantizado su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones que cualquier persona que no sufre discapacidad alguna.
De acuerdo con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por España en el año 2008, y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social:
La persona con discapacidad intelectual tiene derecho a conocer y entender el procedimiento por el que va a pasar. (Art. 4.1.a y Art. 4.1.b) de la CDPD).
La persona con discapacidad intelectual tiene derecho a comunicarse con un profesional que entienda su manera de expresarse. (Art. 13.1., Art. 9.2. y Art.12.3 de la CDPD).
La persona con discapacidad intelectual tiene derecho a ser tratada con igualdad, independientemente de su condición. (Art. 8. 1. B de la CDPD).
La persona con discapacidad intelectual tiene que recibir los apoyos y ajustes de procedimiento necesarios que se comprometan a asegurar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.
Y, la persona con discapacidad intelectual, al igual que cualquier víctima, tiene derecho a conocer los servicios que pueden prestarle asistencia para recobrar su salud física y mental. (Art. 16.2. y Art. 16. 4 de la CDPD).
A pesar de que todos conozcamos lo largo que puede llegar a ser un procedimiento judicial, lo cierto es que existen momentos de especial trascendencia, que serán claves para considerar la existencia de indicios suficientes que permitan el inicio de una instrucción que finalice acordando la continuación del procedimiento y la declaración de la víctima en el juicio oral.
Por ello a la hora de tomarle declaración, ya sea por las autoridades policiales o judiciales, será necesario:
Mantener una actitud de escucha activa
Adaptar el tipo de preguntas
Adaptar el sistema de comunicación
Emplear un lenguaje sencillo y directo
Prestar atención al lenguaje no verbal
Estas pautas son especialmente importantes cuando la declaración de la víctima es la única prueba de cargo, y su testimonio será valorado por los órganos judiciales desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.
La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide absolutamente que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia.
La credibilidad subjetiva se puede ver interferida por la discapacidad intelectual de la víctima de tal manera que sin anular el testimonio lo debilite.
El segundo parámetro, su credibilidad objetiva, debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa).
Y el tercer parámetro, consiste en el análisis de la persistencia en la incriminación, lo que conforme a las referidas pautas jurisprudenciales supone:
a) Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima.
b) Concreción en la declaración. La declaración ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que la víctima especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
c) Ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes.
El cumplimiento de estos requisitos en personas con discapacidad intelectual no siempre es fácil con las consecuencias que de ello puede derivar como es por un lado una sentencia absolutoria y por otro un sentimiento de desprotección por parte de la víctima.
Sólo con los apoyos necesarios y la implicación de todos los operadores jurídicos se pueden evitar estas situaciones.
E. Castillo
Abogada de Generando Igualdad